El 20 de mayo de 2024 marca un hito significativo para los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Perú, ya que entra en vigencia el reglamento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos. Esta medida, aprobada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), ha sido establecida bajo la firma del superintendente Sergio Javier Espinosa Chiroque. Según lo establecido, el primer desembolso debe realizarse, como máximo, a partir del 14 de junio. Este proceso se enmarca en el contexto del séptimo retiro facultativo de los fondos de AFP, aprobado por el Pleno del Congreso con una amplia mayoría el pasado 11 de abril. La Resolución SBS N° 01623-2024 detalla los plazos y procedimientos que deben seguir los afiliados interesados en retirar sus fondos. Según esta resolución, los afiliados deben presentar su solicitud dentro de un plazo máximo de 90 días, contado desde el día de la entrada en vigor del reglamento. Además, se establece que los afiliados tienen la opción de desistir de su solicitud de retiro de fondos comunicándolo a la AFP por única vez hasta diez días calendario antes de la fecha programada para el desembolso. Los plazos para los desembolsos se han establecido de la siguiente manera: 1. El primer desembolso, que puede ser de hasta 1 UIT, se realizará en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que se presentó la solicitud ante la AFP. 2. El segundo desembolso, también de hasta 1 UIT, podrá efectuarse en un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde la fecha del primer retiro. 3. El tercer desembolso, con el mismo límite de hasta 1 UIT, tiene un plazo máximo de 30 días calendario desde la fecha del segundo retiro. 4. Finalmente, el cuarto desembolso, que puede ser de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado, debe realizarse en un plazo máximo de 30 días calendario desde la fecha del tercer retiro. Es importante destacar que estos plazos y procedimientos buscan garantizar un proceso eficiente y seguro para los afiliados que deseen acceder a sus fondos de pensiones. Cada AFP deberá establecer canales y plataformas que cumplan con estándares mínimos de ciberseguridad y conservación de información, facilitando así el cumplimiento de los requisitos establecidos. Compartir:
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